Por que hay que decirle no al gran canal y apoyar a las comunidades indígenas en su lucha.
Por si muchos no conocen la naturaleza de la protesta en contra del canal en Nicaragua y piensan que nada mas es por que las personas están en contra del progreso de nuestro país aquí les vamos a enumerar algunas de las razones que tienen las personas directamente afectas como los nativos de los lugares que se encuentran dentro de la ruta del canal pero entre otras cosas si ustedes leen la ley completa se darán cuenta de la forma en la que se esta vendiendo o rentando nuestra patria por 105 años en los que los chinos tienen el poder de hacer lo que ellos quieran dentro de los limites del canal, mismos que serán determinados por ellos les dejamos parte de dicha ley en la que se toca el tema de las expropiaciones:
Existe una ley que es la 840 promulgada para efectos de facilitar la realización de dicho proyecte la cual señala en su articulo 12 señala que: Art. 12 Procedimiento de Expropiación
Es de interés público del pueblo de la República de
Nicaragua la expropiación de cualquier bien inmueble o
derecho sobre un bien inmueble que sea razonablemente
necesario para efectuar todo o una parte de El Proyecto,
en adelante "Propiedad Requerida", ya sea propiedad
privada, propiedad comunal de las Regiones Autónomas
o de las comunidades indígenas o propiedad que tenga
cualquier Entidad Gubernamental. Dicha expropiación se llevará a cabo por La Comisión de acuerdo al proceso
y demás términos establecidos en esta Ley.
El Concesionario tiene la entera discreción para decidir
si solicita a La Comisión la expropiación de una Propiedad
Requerida y en qué momento. Sin embargo, para que una
Propiedad Requerida sea expropiada, de conformidad
con esta Ley, deberá ser expropiada por La Comisión.
La expropiación de la Propiedad Requerida se llevará a
cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a)La ubicación, el área y el alcance de la Propiedad
Requerida de ser expropiada a efectos de cualquier Sub
Proyecto deberá indicarse en un plan de expropiación
desarrollado por el Inversionista de acuerdo a los términos
de El MCA, en adelante referido como un "Plan de
Expropiación";
b)Si El Concesionario desea efectuar la expropiación de
cualquier Propiedad Requerida según el Plan de
Expropiación correspondiente, el Concesionario deberá
entregar un aviso a La Comisión solicitando tal
expropiación, en adelante referido como "Solicitud de
Expropiación", debiendo incluir dicha Solicitud de
Expropiación: (i) una descripción de la Propiedad
Requerida, (ii) su ubicación y área, (iii) inventario y
planos, (iv) el nombre del propietario o poseedor, según
corresponda, según fuere conocido por El Concesionario,
(y) la indemnización propuesta para ser pagada al dueño,
la que en lo sucesivo será denominada "Indemnización
por Expropiación" y se calculará por El Concesionario
en virtud del literal O debajo;
c)Con relación a cualquier Propiedad Requerida que
fuere propiedad comunal ubicada en las Regiones
Autónomas de la Costa Atlántica, La Comisión mandará
a oír al Consejo Regional o Municipalidad
correspondiente, quienes tendrán el derecho de expresar
su respectiva opinión referente a la expropiación hasta
por siete (7) días luego de recibir notificación de La
Comisión. Tras el vencimiento de ese término, habiendo
o sin haber recibido opinión del Consejo Regional o
Municipalidad, y, a modo aclaratorio, sin requerir el
consentimiento o aprobación de dicho Consejo Regional
o Municipalidad, La Comisión podrá continuar con el
proceso de expropiación como se describe en este
artículo 12. No se requerirá ningún otro Consentimiento,
acción o requisito establecido en otras leyes para
completar este proceso de expropiación;
d)La Comisión deberá efectuar un anuncio público tan
pronto como sea posible pero a más tardar tres (3) días
después de haber recibido una Solicitud de Expropiación.
fuere posible después de la recepción de una Solicitud de
Expropiación y a más tardar dentro de los quince (15)
días siguientes, una notificación por escrito denominada
"Notificación de Expropiación" al propietario (s) de
dicha Propiedad Requerida, estableciendo la Propiedad
Requerida a ser expropiada y la cuantía de la
Indemnización por Expropiación, en cada caso de
acuerdo con tos términos de dicha Solicitud de
Expropiación;
e)En caso que el dueño de una propiedad a ser expropiada
fuere desconocido, no pudiere encontrarse, no pudiere
verificarse o por cualquier razón no estuviere
representado, La Comisión deberá, tan pronto
determinare tal hecho, solicitar el nombramiento de un
guardador para actuar y recibir todas las notificaciones
y otros documentos y otorgar contratos, acuerdos,
transferencias, liberaciones o recibos a nombre del
dueño para cualquiera de los propósitos de esta Ley.
Dicho nombramiento será solicitado por La Comisión en
base a los artículos 48, 49 y 50 del Código Civil de la
República de Nicaragua. Cualquier acto realizado o
contrato, acuerdo, transferencia, liberación o recibo
preparado o dado por una persona que ha sido nombrada
de acuerdo a este artículo 12, literal e), vincula para
todos los fines a la persona en cuyo nombre se actuó, se
otorgó el contrato, acuerdo, transferencia, liberación o
en cuyo nombre se preparó y se entregó recibo;
f)La Indemnización por Expropiación será equivalente
al valor catastral de la correspondiente Propiedad
Requerida, calculado de acuerdo con los requisitos de
los procedimientos y reglamentos de valuación
establecidos por la Comisión Nacional de Catastro de
Nicaragua para la Municipalidad respectiva. Sin embargo,
se aplicará como valor de la Indemnización por
Expropiación el Valor Justo de Mercado de dicha
Propiedad Requerida a la fecha de esta Ley, si éste valor
fuere inferior al valor catastral, calculado tal Valor Justo
de Mercado como el valor por el cual la Propiedad
Requerida se transferiría en una venta en igualdad de
condiciones entre partes no afiliadas en un mercado
abierto. Como se establece en el literal k) a continuación,
no se pagará contraprestación por una Propiedad
Requerida que sea a la fecha de esta Ley o con posteridad,
propiedad de cualquier Entidad Gubernamental;
g)En la determinación de la Indemnización por
Expropiación pagadera a los propietarios, no se deberá
tornar en cuenta:
(i)El uso especial que El Concesionario dará a la Propiedad
equen a;
La Comisión también deberá entregar, tan pronto como (ii)Cualquier aumento o disminución en el valor de la términos de El MCA, será transferido por La Comisión
Propiedad Requerida que resultare de la inminencia del a El Concesionario en la fecha de Declaración de
desarrollo que origina la expropiación que se hiciere o de Expropiación o dentro de los siguientes treinta (30) días
cualquier prospecto inminente de expropiación; o desde la fecha de la Declaración de Expropiación.

No hay comentarios:
Publicar un comentario